Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Se añade una letra e) al apartado 3. del artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, con la siguiente redacción: «e) Las prestaciones económicas a las que hace…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se añade una letra e) al apartado 3. del artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, con la siguiente redacción:

«e) Las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias.»

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

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